Preguntas frecuentes

Muchas veces ni los familiares más cercanos saben si el fallecido había plasmado por escrito ante notario sus últimas voluntades. Para saber si existen testamentos (puede haber uno o varios), hay que pedir el Certificado de Actos de Última Voluntad en las oficinas de atención al ciudadano, en las gerencias territoriales del Ministerio de Justicia.

Es necesario que pasen 15 días desde el fallecimiento. Este documento (imprescindible para realizar cualquier acto sucesorio posterior) indica si hay testamento y en qué notaría está depositado, pero no su contenido. Se precisa la consulta con el abogado especializado.

En los supuestos en que no haya testamento, la Ley establece quiénes son los herederos del difunto.

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Sí. La herencia se divide en tres partes: la legítima (la parte de los bienes de la que el testador no puede disponer porque la Ley la reserva a los herederos forzosos), el tercio de mejora y el de libre disposición.

El tercio de mejora se puede utilizar para dejar a un hijo, a un nieto o un bisnieto (solo a los descendientes) una tercera parte de la herencia. Como el de libre disposición se puede usar sin restricciones, también se puede beneficiar al mismo hijo con esta parte.

Muchas veces se escucha que el viudo o la viuda conserva el usufructo de una vivienda, de una finca o de cualquier otro bien. Esto quiere decir que puede disfrutar del bien sin ser su propietario.

Aunque no puede venderlo o constituir sobre él una hipoteca, sí que puede quedarse con los rendimientos que produzca, como un alquiler, la venta de productos de una explotación ganadera, etc.

En efecto. Hay dos formas de aceptar una herencia: de forma pura y simple y a beneficio de inventario. Esta última opción permite que se paguen las deudas del difunto y que los herederos reciban lo demás. Por el contrario, cuando se acepta de forma simple, si hay deudas tendrá que saldarlas el heredero con su propio patrimonio.

Sí. Todas las personas que tienen libre disposición de sus bienes pueden renunciar a una herencia. Es necesario hacerlo de forma explícita en escritura pública o ante el juez competente. Pero se hará de manera plena, es decir, no se puede rechazar una parte y quedarse con otra y tampoco es posible retractarse después.

Si el accidente es en carretera, y de entidad suficiente, con lesionados de consideración, será atendido por la Guardia Civil de Tráfico, que están obligados a realizar el correspondiente ATESTADO, y se encargará de la seguridad, y de llamar a los servicios médicos.

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Cuanto antes mejor, manifestando que se ha sufrido un accidente de tráfico y las dolencias que se tienen (comprobar antes de salir del hospital, que en el parte de alta, constan todas las dolencias que se han manifestado).

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