La audiencia nacional anula el deslinde del dominio público marítimo terrestre

NERJA

La Sala de lo Contencioso Administrativo admite el recurso de una comunidad de vecinos que temía perder parte de su jardín y la piscina.

EUGENIO CABEZAS. En el ámbito judicial y administrativo, en muy contadas ocasiones, David vence a Goliat. Esto es lo que ha ocurrido con una comunidad de propietarios de un bloque de viviendas de Nerja, situado sobre el acantilado de la playa de Carabeillo, que acaba de ganar el pleito interpuesto contra el Ministerio de Medio Ambiente por el deslinde del dominio público marítimo terrestre llevado a cabo por la Demarcación de costas entre los años 2008 y 2011.

Según consta en una sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, a la que ha tenido acceso este periódico el deslinde efectuado es nulo de pleno derecho.

Además, se condena al pago de las costas causadas a la administración demandada en este caso, el Ministerio de Medio Ambiente. El fallo judicial no sólo se limita al ámbito de la comunidad de propietarios, sino que se refiere al tramo desde el puntalón de la Torrecilla hasta el extremo más oriental de la playa de Burriana, hasta sumar un total de 2.526 metros. 

En la práctica, la decisión de la Audiencia Nacional, que es el órgano encargado de enjuiciar las demandas de los particulares contra la Administración pública cuando se agota la vía administrativa, tal y como ocurrió en este caso, supone la acumulación del deslinde de la práctica totalidad del casco urbano nerjeño, a excepción de la franja de la playa de El Chuco, al oeste de La playa de la Torrecilla, de apenas 300 metros de longitud.

En el resto se localizan decenas de viviendas, jardines privados y comunitarios, hoteles y demás infraestructuras, que ahora no tienen un deslinde concreto con respecto a la línea marítimo terrestre. 

Volver a tramitarse

El fallo de la Audiencia Nacional no sólo anula el último deslinde de 2011, sino que también deja sin efecto el anterior, que data del año 1966. En ambos casos lo hace por dos motivos fundamentales: por un defecto de forma, al no haberse notificado correctamente a todos los titulares de parcelas, y por otro lado, por la caducidad de los propios plazos fijados por la Administración central en el procedimiento.

Al ser improcedentes las dos ampliaciones del plazo de doce meses acordadas en el expediente de deslinde ahora enjuiciado, procede declarar la caducidad del mismo, pues incoado el procedimiento de deslinde mediante resolución de fecha 14 de enero de 2008, había incurrido en caducidad cuando se dictó la orden de deslinde en fecha 1 de diciembre de 2011, lo que conduce a la anulación ante el Tribunal Supremo.

Aunque todavía hay plazo legal para ello ya que el fallo está firmado el pasado 11 de noviembre, la abogada que ha llevado la demanda de los vecinos del edificio de Nerja, Dolores de Aynat, no cree que el Ministerio recurra el fallo ante el Tribunal Supremo. «Lo más probable que va a ocurrir y lo que tendrán que hacer ahora es volver a tramitarlo todo de nuevo pero ajustándose bien a los plazos y trámites legales», dijo, al tiempo que mostró su satisfacción por esta victoria ante el Ministerio. «No es nada fácil ganar un pleito a las administraciones y en este caso, después de mucho batallar, lo hemos conseguido», consideró la letrada. 

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