Compraventas

Compraventas

Por qué hacemos esta recomendación:

  • El abogado independiente, lucharemos por sus intereses, comprobando que el inmueble que va a adquirir está totalmente libre de cargas. Y en el hipotético caso de que así no fuera, será inmediatamente informado, y se buscará la solución si la tiene, en caso contrario se le aconsejará que no compre ese inmueble.
  • Garantías, que la compra que está haciendo es la correcta, evitando sorpresas en el futuro (por ejemplo que la vivienda tenga una sanción urbanística, algo frecuente en esta zona de España).
  • El abogado que le asesore, le hará todos los trámites de liquidación de impuestos, le acompañará/o le representará en Notaría, y llevará el asunto hasta concluir la inscripción en el Registro de la Propiedad. Dando de alta en todos los suministros individualizados (electricidad, agua…) así como domiciliando el pago de la Comunidad de propietarios.
  • Se le asesorará sobre los impuestos presentes y futuros que tenga que hacer frente, durante ese acto de compraventa o en años sucesivos. Ofreciendo este despacho el asesoramiento y preparación de los impuestos.
  • Antes de firmar cualquier documento para comprar o vender con la inmobiliaria, asesórese con su abogado, en algunas ocasiones la firma de un simple documento de reserva, le obliga a quedar atado a la inmobiliaria de forma no deseada, o una compra de un inmueble sin las garantías que debiera.

Antes del contrato privado de compraventa o del otorgamiento de la Escritura en Notaria.

Comprobaremos:

  1. El titular registral (persona física o jurídica), porcentaje o participación en la titularidad registral.
  2. Si es titular, si está o no autorizado a vender o a comprar.
  3. Situación de cargas de la propiedad: Urbanísticas, hipotecarias, embargos judiciales, embargos administrativos o de cualquier otra índole.
  4. Situación de pago con la Comunidad de Propietarios, si está o no al corriente de las cuotas.
  5. Comprobación si tiene correctamente abonados todos los impuestos municipales.
  6. Verificación de los pagos de los recibos de: agua, electricidad, gas, teléfono, etc… y su correspondiente cambio de titularidad.

Preparación del documento que se firmará en Notaría:

  • Impuesto por pago de la compra ITP (Impuesto de Transmisión Patrimonial) o en su caso IVA (según sea vivienda usada o nueva). Estos impuestos los paga siempre el comprador.
  • Honorarios del notario (una vez otorgado el documento público de compraventa, habrá de pagarse los honorarios del Notario).
  • Inscripción en el Registro de la Propiedad (Igualmente fijados por el Estado).

ATENCIÓN:

Si está usted comprando a un no residente fiscal, hay que hacer una retención al vendedor, retención que debe ser ingresado en Hacienda Pública. Esto se le hará al igual que los demás trámites en el despacho de Abogados.

Por último indicar, que el abogado es especialmente recomendable cuando no solo se trata de adquirir o vender el inmueble, sino que también es necesario coordinar esta actuación con una serie de factores que surgirán a lo largo de la vida.

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